LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.

Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud, adscrito a la consejería competente en esta materia.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.

Se modifica por el art. 36.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redactados los apartados 2 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 218, de 11 de noviembre de 2002. BOCL-h-2002-90257

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →