LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 9. De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, coordinará con las Corporaciones Locales el establecimiento de medidas permanentes a favor de los jóvenes.

2. La Junta de Castilla y León aprobará el correspondiente Plan General de Juventud en el primer semestre de cada legislatura.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará en materia de promoción juvenil, los siguientes ámbitos:

a) Formación juvenil.

b) Información juvenil.

c) Actividades juveniles a que hace referencia la presente Ley.

d) Instalaciones juveniles de la Comunidad.

e) Distintas modalidades de carné joven.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente para la expedición de titulaciones en las materias de promoción juvenil determinadas en la presente Ley.

5. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará y fomentará la participación de los jóvenes castellanos y leoneses en la vida política, social, económica y cultural de la Comunidad Autónoma.

6. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente en materia de inspección en los ámbitos previstos en la presente Ley.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →