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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Disposición final séptima.

Disposición final séptima.

En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán crear los centros de información juvenil y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre a las que hacen referencia esta Ley.

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