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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Disposición final sexta.

Disposición final sexta.

En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Juventud de Castilla y León elevará para su aprobación, si procede, a la Junta de Castilla y León, la propuesta de estatutos adecuada a las previsiones de esta Ley.

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