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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

En el plazo máximo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias a las que la misma hace referencia, autorizándose a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

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