Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Junta de Castilla y León creará los mecanismos de inspección a que hace referencia el Título VI de la presente Ley.
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