LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 50. Gestión.

Artículo 50. Gestión.

La Junta de Castilla y León podrá establecer las fórmulas jurídicas que estime oportunas, con entidades públicas o privadas, para operativizar la gestión de las distintas modalidades de carné joven y potenciar los mismos.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →