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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 58. Características.

Artículo 58. Características.

1. El Consejo de la Juventud de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de Juventud.

2. El Consejo de la Juventud de Castilla y León es el organismo en el cual podrán estar representadas todas las asociaciones y organizaciones juveniles de Castilla y León, según las condiciones que especifica esta Ley, siendo interlocutor válido de los jóvenes ante la Administración Autonómica y ante cualquier institución de carácter público o privado.

3. El Consejo de la Juventud de Castilla y León participará en todas aquellas comisiones que la Junta de Castilla y León constituya al objeto de promover iniciativas que afecten de forma específica a los jóvenes.

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