Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 72. De los órganos y disolución de los consejos de juventud.
Artículo 72. De los órganos y disolución de los consejos de juventud.
1. Los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud contarán, al menos, con los órganos de gobierno y representación previstas en la normativa que les sea de aplicación.
2. Los consejos de juventud de ámbito provincial, comarcal o local, se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable.


