Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 73. De la financiación de las administraciones en materia de Juventud.
Artículo 73. De la financiación de las administraciones en materia de Juventud.
1. En los presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, se consignarán las partidas necesarias para atender a los gastos de las actividades, servicios, obligaciones e instalaciones propios de su competencia. Son recursos de las administraciones en esta materia:
a) Las aportaciones de las entidades privadas para el mantenimiento de aquellas o de sus estructuras integradas en cualquiera de los mecanismos previstos en la presente Ley.
b) Las contribuciones económicas de los usuarios de los servicios y estructuras descritos en esta Ley, cuando haya lugar a su abono.
c) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole, asignados a tal fin.
d) Cualquiera otros ingresos de derecho público o privado, que les sean atribuidos o afectados.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. BOE-A-2006-10085
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-10085 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


