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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 45. Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles.

Artículo 45. Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles.

En todas las instalaciones juveniles existirá una Carta de Servicios, de fácil comprensión, que se ajustará a lo establecido reglamentariamente, y que al menos contendrá los derechos de los usuarios en relación con los servicios prestados.

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