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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 33. Concepto y ámbitos de aplicación.

Artículo 33. Concepto y ámbitos de aplicación.

1. Se consideran actividades juveniles aquellas actuaciones desarrolladas por o para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural.

2. Quedan sujetas a la presente Ley las siguientes actividades:

2.1 Actividades juveniles de promoción artística y cultural.

2.2 Actividades juveniles de tiempo libre. Estas a su vez comprenden los siguientes ámbitos:

2.2.1 Actividades juveniles de aire libre.

2.2.2 Otras actividades juveniles de tiempo libre.

2.3 Actividades de turismo juvenil.

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