Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 56. Definición.
Artículo 56. Definición.
El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 3/2006, de 25 de mayo. BOE-A-2006-11362
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-11362 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


