Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 22. Juventud y Sociedad de la Información.
Artículo 22. Juventud y Sociedad de la Información.
La Junta de Castilla y León ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de los jóvenes a las nuevas tecnologías. La Consejería competente en materia de Telecomunicaciones desarrollará líneas de promoción que faciliten el acceso a las redes telemáticas con el fin de:
a) Promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
b) Desarrollar acciones informativas y formativas que acerquen al joven a la sociedad de la información.


