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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 25. Titulaciones en materia de formación juvenil.

Artículo 25. Titulaciones en materia de formación juvenil.

La administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León expedirá en el ámbito de la educación no formal, al menos, titulaciones en materia de formación de formadores en materia de tiempo libre, actividades de tiempo libre, información juvenil e instalaciones juveniles.

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