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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 64. Régimen del personal y contratación administrativa.

Artículo 64. Régimen del personal y contratación administrativa.

1. El personal del Consejo de la Juventud de Castilla y León se someterá al derecho laboral, siendo seleccionado por éste, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad y nombrado por su presidente.

2. El régimen de contratación administrativa se ajustará al derecho público, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

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