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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 30. Titulaciones en materia de información juvenil.

Artículo 30. Titulaciones en materia de información juvenil.

Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la expedición de titulaciones en materia de información juvenil en los distintos niveles formativos. Dichas titulaciones serán exigidas para el desempeño de las tareas vinculadas con la información juvenil.

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