Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 30. Titulaciones en materia de información juvenil.
Artículo 30. Titulaciones en materia de información juvenil.
Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la expedición de titulaciones en materia de información juvenil en los distintos niveles formativos. Dichas titulaciones serán exigidas para el desempeño de las tareas vinculadas con la información juvenil.


