Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley.
2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley, contarán con una evaluación de riesgos específica en las condiciones y con las características que se establezcan por el órgano competente en materia de Juventud.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por la disposición final 3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7749
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-7749 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


