LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 67. Presupuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2002 y la del 29 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Presupuesto.
1. El Consejo de la Juventud presentará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el mes de junio del año anterior, para su aprobación si procede, el anteproyecto de su presupuesto anual, que incluirá una propuesta de financiación junto con la correspondiente programación. (Derogado).
2. El Consejo de la Juventud de Castilla y León estará sometido en materia económica y presupuestaria a la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-10085 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →