Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 84. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2002 y la del 3 de septiembre de 2013.
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Artículo 84. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Con carácter general:
a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.
b) Efectuar modificaciones substanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.
c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios.
d) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.
e) Son infracciones graves las establecidas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles.
Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
Cuando se haya ocasionado un riesgo a la salud o a la seguridad o un daño físico o psíquico que no pudiendo calificarse como muy grave, afecte a un gran número de usuarios.
Negligencia grave o intencionalidad.
2. En materia de formación juvenil:
a) No crear y mantener una escuela de animación juvenil y tiempo libre que canalice la formación juvenil en el ámbito territorial de las Corporaciones Locales.
3. En materia de información juvenil:
a) No crear y mantener, al menos, un centro de información juvenil.
4. En materia de carné joven:
a) Emisión de carnés para jóvenes promovidos por la Junta de Castilla y León sin contar con la autorización previa de ésta.
5. En materia de instalaciones juveniles:
a) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente.
b) No disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil.
c) Carecer del correspondiente plan de emergencia.
d) Exceso de ocupación permitida.
6. En materia de actividades juveniles:
a) Realización de actividades de aire libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa. (Derogada).
b) No contar con el personal titulado en materia de tiempo libre, profesional o universitaria según las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
c) Realización de actividades de aire libre careciendo del material adecuado.
d) El incumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-7749 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


