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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 85. Infracciones muy graves.

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Artículo 85. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Con carácter general:
a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor inspectora.
b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
c) La comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
2. En materia de instalaciones juveniles:
a) No destinar las instalaciones juveniles transferidas o delegadas, al mismo fin objeto de la transferencia o, en todo caso, a actividades o servicios vinculados en exclusiva, a la Juventud.
3. En materia de actividades juveniles:
a) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, actividades que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.
b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre con personal que hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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