Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 85. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2002 y la del 19 de octubre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 85. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Con carácter general:
a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor inspectora.
b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
c) La comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
2. En materia de instalaciones juveniles:
a) No destinar las instalaciones juveniles transferidas o delegadas, al mismo fin objeto de la transferencia o, en todo caso, a actividades o servicios vinculados en exclusiva, a la Juventud.
3. En materia de actividades juveniles:
a) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, actividades que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.
b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre con personal que hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


