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Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

La Consejería competente en materia de cultura instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de bien de interés cultural, cuando se trate de monumentos y jardines históricos.

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