Legislación › Ley
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Derogada o sin vigencia Comunidad de Castilla y León · Publicada el 1 de agosto de 2002 · Último cambio el 27 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 27/06/2024
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Competencia.
- Artículo 3. Cooperación de las Administraciones públicas.
- Artículo 4. Colaboración con la Iglesia Católica.
- Artículo 5. Cooperación y acción ciudadana.
- Artículo 6. Órganos e instituciones consultivas. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 7. Régimen jurídico aplicable a las distintas categorías de bienes.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Definición y clasificación.
- Artículo 9. Procedimiento de declaración.
- Artículo 10. Notificación, publicación y efectos de la incoación.
- Artículo 11. Contenido del expediente de declaración.
- Artículo 12. Conclusión y caducidad.
- Artículo 13. Notificación y publicación de la declaración.
- Artículo 14. Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León.
- Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 16. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Objeto del Inventario.
- Artículo 18. Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Artículo 19. Iniciación del procedimiento de inclusión en el inventario.
- Artículo 20. Notificación, publicación y efectos de la incoación.
- Artículo 21. Contenido del expediente de inclusión en el Inventario.
- Artículo 22. Terminación del procedimiento.
- Artículo 23. Procedimiento de exclusión de un bien del Inventario.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Deber de conservación.
- Artículo 25. Acceso al Patrimonio Cultural.
- Artículo 26. Derechos de tanteo y de retracto.
- Artículo 27. Comercio de bienes muebles.
- Artículo 28. Cambios de titularidad: Supuestos especiales.
- Artículo 29. Expropiación forzosa.
- Artículo 30. Instrumentos de ordenación del territorio y evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 31. Suspensión de intervenciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Régimen de protección.
- Artículo 33. Formalización de escrituras públicas.
- Sección 1
- Artículo 34. Incoación y suspensión de licencias.
- Artículo 35. Desplazamientos.
- Artículo 36. Autorización de intervenciones.
- Artículo 37. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 38. Criterios de intervención en inmuebles.
- Artículo 39. Licencias.
- Artículo 40. Declaración de ruina.
- Artículo 41. Prohibiciones en monumentos y jardines históricos.
- Artículo 42. Conservación de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos.
- Artículo 43. Planeamiento en conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos.
- Artículo 44. Autorización de obras en conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos.
- Sección 2
- Artículo 45. Autorizaciones previas.
- Artículo 46. Traslados.
- Artículo 47. Fondos de archivos y museos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Régimen de los bienes muebles inventariados.
- Artículo 49. Régimen de los bienes inmuebles inventariados.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Patrimonio arqueológico.
- Artículo 51. Definición de las actividades arqueológicas.
- Artículo 52. Órdenes para investigación.
- Artículo 53. Suspensión de obras.
- Artículo 54. Instrumentos urbanísticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Autorización de actividades arqueológicas.
- Artículo 56. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 57. Autorización de obras.
- Artículo 58. Financiación de los trabajos arqueológicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Régimen de propiedad.
- Artículo 60. Hallazgos casuales.
- Artículo 61. Premios por descubrimientos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. Definición.
- Artículo 63. Medidas de protección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. Definición.
- Artículo 65. Medidas de protección.
- TÍTULO V
- Artículo 66. Patrimonio documental.
- Artículo 67. Patrimonio bibliográfico.
- Artículo 68. Régimen de protección.
- Artículo 69. Deberes de los titulares o poseedores.
- TÍTULO VI
- Artículo 70. Normas generales. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 71. Uno por ciento cultural.
- Artículo 72. Educación cultural.
- Artículo 73. Instituto del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Artículo 74. Espacios culturales.
- Artículo 75. Beneficios fiscales.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 76. Función inspectora en materia de Patrimonio Cultural.
- Artículo 77. Personal encargado de la actividad inspectora.
- Artículo 78. Funciones de inspección.
- Artículo 79. Normas de actuación.
- Artículo 80. Actas de Inspección.
- Artículo 81. Deberes de los interesados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Infracciones administrativas.
- Artículo 83. Infracciones leves.
- Artículo 84. Infracciones graves.
- Artículo 85. Infracciones muy graves.
- Artículo 86. Responsabilidad.
- Artículo 87. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 88. Sanciones.
- Artículo 89. Reparación de daños.
- Artículo 90. Procedimiento sancionador.
- Artículo 91. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima. 2 redacciones · cambió el 02/07/2013
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Firma
- [Información relacionada]


