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Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 27. Comercio de bienes muebles.

Artículo 27. Comercio de bienes muebles.

Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes entre los que se encuentren muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León llevarán un libro de registro legalizado por la Consejería competente en materia de cultura, en el cual harán constar las transacciones que efectúen. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción.

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