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Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 28. Cambios de titularidad: Supuestos especiales.

Artículo 28. Cambios de titularidad: Supuestos especiales.

1. Los bienes declarados de interés cultural y los inventariados que sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre las Administraciones Públicas.

2. Los bienes muebles declarados de interés cultural y los inventariados que estén en posesión de instituciones eclesiásticas se regirán, a estos efectos, por lo dispuesto en el artículo 28, en relación con la disposición transitoria 5.a, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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