LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Como medida preventiva contra la expoliación y el deterioro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Administración promoverá la utilización de medios técnicos para reproducir dichos bienes, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación y difusión o lo aconsejan las condiciones de uso a que estén sometidos.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →