LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones a quienes corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los Acuerdos Internacionales válidamente celebrados por España.

La actividad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección del Patrimonio Histórico, adopten los Organismos Internacionales de los que España sea miembro.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →