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Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Tendrán la consideración de bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos aquellos yacimientos arqueológicos recogidos en los catálogos de cualquier figura de planeamiento urbanístico aprobada definitivamente con anterioridad a la publicación de esta Ley, a excepción de los bienes declarados de interés cultural.

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