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Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 41. Prohibiciones en monumentos y jardines históricos.

Artículo 41. Prohibiciones en monumentos y jardines históricos.

1. En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

2. Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.

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