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Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 50. Patrimonio arqueológico.

Artículo 50. Patrimonio arqueológico.

Constituyen el patrimonio arqueológico de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, así como los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en una zona subacuática.

También forman parte de este patrimonio los restos materiales geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre.

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