LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en la norma por la que fueron incoados.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →