Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En tanto se elaboran las normas precisas para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las existentes que no contravengan lo previsto en ella.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria →


