Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 80. Actas de Inspección.
Artículo 80. Actas de Inspección.
1. El resultado de la inspección practicada será recogido en un acta, que se sujetará a los requisitos y modelo oficial que se determine.
2. Los hechos registrados en las actas de inspección tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en contrario que puedan señalar o aportar los propios administrados.


