Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 64. Definición.
Artículo 64. Definición.
Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.


