Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 32. Régimen de protección.
Artículo 32. Régimen de protección.
1. Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura.


