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Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 91. Competencia sancionadora.

Artículo 91. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:

a) Al titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural: las multas hasta 60.000 euros.

b) Al Consejero competente en materia de cultura: las multas comprendidas entre 60.000 euros y 150.000 euros.

c) A la Junta de Castilla y León: las multas superiores a 150.000 euros.

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