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Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 70. Normas generales.

Artículo 70. Normas generales.

1. Las ayudas de las Administraciones públicas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y difusión de bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias.

2. En el otorgamiento de las ayudas a que se refiere este título se establecerán las medidas necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, restauren, conserven o mejoren con ayudas públicas.

3. Las personas que no cumplan los deberes de conservación establecidos por esta Ley no podrán acogerse a medidas de fomento para los bienes afectados por el incumplimiento.

4. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:

a) Préstamos a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.

b) Subvenciones de intereses de préstamos.

c) Subvenciones a fondo perdido.

d) Avales en garantía de préstamos concedidos por entidades financieras.

e) Asesoramiento y asistencia técnica.

f) Cualesquiera otras que puedan establecerse con sujeción a la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

5. En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados a la protección, conservación, enriquecimiento, estudio y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Se deroga el apartado 6 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2002 Texto original Leer

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