Legislación › Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 6. Órganos e instituciones consultivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2002 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 6. Órganos e instituciones consultivas.
1. Son órganos consultivos de la Consejería competente en materia de cultura, para la aplicación de esta ley:
a) El Consejo del Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Derogado)
b) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.
c) Aquellos otros que se determinen de forma reglamentaria.
2. Son instituciones consultivas de la Consejería competente en materia de cultura, para la aplicación de esta ley:
a) Las Reales Academias.
b) Las Universidades de Castilla y León.
c) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
3. La composición y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Castilla y León se determinarán por vía reglamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2002 | Texto original | Leer |


