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Legislación › Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 20. Herencias y donaciones.

Artículo 20. Herencias y donaciones.

1. El Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá repudiar herencias, legados o donaciones cuando considere de forma motivada que su aceptación no es conveniente a los intereses de la Fundación.

2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que impliquen para la Fundación obligaciones ajenas al cumplimiento de los fines fundacionales, sólo podrá efectuarse con autorización previa del Protectorado.

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