LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 5. Domicilio.

Artículo 5. Domicilio.

El domicilio social de las Fundaciones objeto de la presente Ley, deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →