Legislación › Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
Artículo 7. Ayuda anticipada.
Artículo 7. Ayuda anticipada.
Las organizaciones de productores que hayan entregado tomates, melocotones o peras para su transformación, podrán presentar una solicitud de ayuda anticipada en las condiciones que figuran en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 449/2001.


