Legislación › Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
Artículo 6. Contratos.
Artículo 6. Contratos.
1. Para beneficiarse del régimen comunitario de ayudas, la contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso, contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La homologación del citado contrato, para cada producto, se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
3. No obstante, en los supuestos en que no hubiera modelo homologado, los contratos deberán contener:
a) Como mínimo, los datos y condiciones exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001.
b) Los criterios que deben cumplir los lotes de la materia prima, pudiendo las partes establecer acuerdos, en los términos del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 217/2002.
4. Las cláusulas adicionales, a que se refiere el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) 449/2001, también podrán ser homologadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Los beneficiarios de la ayuda, previa asignación en cada contrato de la referencia de identificación, los presentarán, así como, en su caso, las cláusulas adicionales suscritas, a la autoridad competente. Dicha autoridad procederá a remitir los ejemplares correspondientes a sus destinatarios en el plazo de quince días hábiles desde su presentación.


