Legislación › Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
Artículo 5. Subumbrales de tomates.
Artículo 5. Subumbrales de tomates.
1. Con relación al umbral nacional de tomate fresco, fijado en 1.238.606 toneladas, se establecen dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados enteros en conserva y el otro para la transformación en otros productos de los contemplados en los párrafos f) a o), excepto el h), del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001.
2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes:
a) Tomates pelados enteros en conserva: 111.612 toneladas.
b) Otros productos: 1.126.994 toneladas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 420/2006, de 7 de abril. BOE-A-2006-7172.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7172 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2002 | Texto original | Leer |


