Legislación › Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.
Artículo 45. Organización.
Artículo 45. Organización.
El Registro de Cofradías de Pescadores se organiza mediante los siguientes instrumentos:
a) Un libro de registro de inscripciones, en el cual se apuntan los asientos.
b) Un archivo, en el cual se depositan los documentos que causan la inscripción.


