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Legislación › Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 45. Organización.

Artículo 45. Organización.

El Registro de Cofradías de Pescadores se organiza mediante los siguientes instrumentos:

a) Un libro de registro de inscripciones, en el cual se apuntan los asientos.

b) Un archivo, en el cual se depositan los documentos que causan la inscripción.

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