LexTotal

Legislación › Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley presten servicios a las cofradías de pescadores continúan en la misma situación administrativa.

← Artículo 45 Índice Disposición transitoria segunda →