Legislación › Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Artículo 6. Especialidades sobre tipologías turísticas.
Artículo 6. Especialidades sobre tipologías turísticas.
1. Las tipologías turísticas correspondientes a hotel rural y casa rural podrán implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, siempre que cumplan las condiciones establecidas para la respectiva categoría, y con independencia de que se encuentre o no previsto el uso turístico en el planeamiento de aplicación, quedando sin efecto cualquier previsión en contrario.
2. Las tipologías correspondientes a hotel emblemático y casa emblemática podrán implantarse en suelo urbano, con independencia de que se encuentre o no previsto el uso turístico en el planeamiento de aplicación, quedando sin efecto cualquier previsión en contrario.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre. BOE-A-2016-10360.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-10360 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


