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Legislación › Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

Artículo 6. Especialidades sobre tipologías turísticas.

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Artículo 6. Licencias urbanísticas y autorizaciones previas en suelo rústico. Especialidades sobre tipologías turísticas.
1. La autorización previa establecida en el artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, fijará la fecha de iniciación de su eficacia, la cual condicionará Las tipologías turísticas correspondientes a la licencia urbanística en la fijación del plazo de inicio de la edificación.
2. Para la determinación de dicha fecha se tendrá
hotel rural y casa rural podrán implantarse en cuenta el orden estricto de presentación de la documentación completa para la obtención de la autorización previa cualquier categoría de aquellos proyectos suelo rústico, siempre que cumplan las condiciones establecidas para la totalidad de los requisitos establecidos por el planeamiento respectiva categoría, y la legislación aplicable, con independencia de forma que no se superen los límites anuales que se encuentren establecidos, respecto del número máximo de plazas alojativas permitidas y, encuentre o no previsto el uso turístico en su caso, el planeamiento de aplicación, quedando sin efecto cualquier previsión en la modalidad y categoría correspondientes. contrario.
3. Los plazos de caducidad de las licencias 2. Las tipologías correspondientes a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias hotel emblemático y de Espacios Naturales de Canarias, comenzarán a contar desde la fecha a partir de la cual pueda iniciarse la edificación.
4. En el caso de que la autorización previa se obtenga por silencio administrativo,
casa emblemática podrán implantarse en suelo urbano, con carácter previo a la concesión independencia de la licencia urbanística correspondiente deberá emitirse informe vinculante del Cabildo Insular, que deberá especificar se encuentre o no previsto el plazo a partir del cual comenzará a surtir efecto dicha licencia, quedando incorporado dicho plazo al condicionado uso turístico en el planeamiento de la licencia. aplicación, quedando sin efecto cualquier previsión en contrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-10360 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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