Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Artículo 52. Delitos y faltas.
Artículo 52. Delitos y faltas.
Cuando las infracciones tipificadas en esta Ley pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.


