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Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Artículo 52. Delitos y faltas.

Artículo 52. Delitos y faltas.

Cuando las infracciones tipificadas en esta Ley pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

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