Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Artículo 53. Potestad sancionadora.
Artículo 53. Potestad sancionadora.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) En el caso de faltas leves, al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.
b) En el caso de faltas graves y en las muy graves cuya sanción alcance 150.000 euros, a quien ostente la titularidad de la Consejería competente por razón de la materia.
c) En los casos de faltas muy graves sancionadas con 150.001 o más euros, al Consejo de Gobierno.


