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Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Artículo 53. Potestad sancionadora.

Artículo 53. Potestad sancionadora.

La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:

a) En el caso de faltas leves, al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

b) En el caso de faltas graves y en las muy graves cuya sanción alcance 150.000 euros, a quien ostente la titularidad de la Consejería competente por razón de la materia.

c) En los casos de faltas muy graves sancionadas con 150.001 o más euros, al Consejo de Gobierno.

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