Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Se faculta al Consejo de Gobierno para adoptar los actos y disposiciones necesarios para validar la licencia y permisos de otras Comunidades Autónomas a efectos de la práctica de la pesca en los ríos limítrofes con esas otras Comunidades.
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